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¿Puede cobrar el presidente de la comunidad?


Sí que puede cobrar, siempre que en la Junta de Propietarios así se haya acordado.

La Comunidad debe tener aprobado en Junta el PRESUPUESTO ANUAL donde se contempla la retribución al presidente y es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Debe reflejarlo en sus cuentas y en sus presupuestos.

Es cierto que cuando las comunidades son complicadas de gestionar, puede darse el caso de que la comunidad quiera compensar al presidente por su dedicación.  Si el presidente se ve solo ante incidencias, cobros, pagos, gestiones con las administraciones… puede llegar a ser muy duro. 

NO puede calificarse de relación laboral, ya que ejerce de presidente de la Comunidad en la que él mismo forma parte. Recibe una compensación económica, pero sin sujeción a horario, ni supervisión más allá de los acuerdos de Junta de propietarios. Puede organizarse libremente, por lo que no concurren dependencia ni ajenidad (propias de la relación laboral).


Pero hay que considerar algunos aspectos muy importantes:

  • La remuneración recibida por los servicios de presidente de la Comunidad de propietarios es una operación sujeta a IVA.

  • El presidente deberá entonces repercutir el IVA a la Comunidad y cumplir con las obligaciones formales: presentación de declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades.

  • Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, así como llevar la contabilidad y presentar periódicamente la información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

  • Tiene por lo tanto, obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante, y la declaración-resumen anual.

Para evitar complicaciones, y que todo funcione a pesar de ir cambiando de presidente cada año, las comunidades en su gran mayoría optan por contratar a un administrador de fincas colegiado.

El administrador de fincas colegiado, no sólo descarga al presidente de cualquier gestión , sino que además nuestras actuaciones están cubiertas con dos clases de seguros:

  • Responsabilidad Civil: de hasta 2.000.000 euros.

  • Caución-Fianza: de hasta 25.000 euros conforme lo establecido en el Código Deontológico Europeo para Profesionales Inmobiliarios.

Para cualquier duda sobre el caso en concreto de tu comunidad, puedes consultarnos en hola@almartur.es, verás como te echamos una mano.



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