Si vives en comunidad , por iniciativa propia no puedes colocar cámaras de videovigilancia, debes contar con el resto de propietarios, pero realmente no es tan complicado como puede parecer.
Se deben seguir estos pasos:
1. En la convocatoria de la Junta de Propietarios: Se debe proponer en el orden del día (por ejemplo “propuesta de instalación de cámaras de videovigilancia”)
2. En la Junta de Propietarios: Si la mayoría de los asistentes aceptan la propuesta, se acuerda su colocación (pero aún no se pueden colocar).
3. Después de la Junta: Este acuerdo debe ser comunicado también al resto de propietarios que no han asistido, para que en el plazo de 30 días puedan manifestar que no están de acuerdo (si es el caso).
4. Transcurridos los 30 días: se recuentan los votos a favor (los que votaron sí en la junta más los que tras recibir el acta con el acuerdo no se han manifestado) y los votos en contra (los que votaron no en la junta más los que se han manifestado en contra). Si el resultado a favor supera los 3/5 de los propietarios, se pueden colocar las cámaras.
Y ahora vienen dos matices importantes:
1. La doble mayoría.
El resultado a favor debe de superar los 3/5 de los propietarios y también los 3/5 las cuotas de participación. Es necesaria la doble mayoría para que el acuerdo salga adelante (mayoría de propietarios a favor y mayoría de coeficientes a favor)
Por ejemplo, si se da el caso de que un propietario tenga cinco viviendas y cada una con un coeficiente de participación del 2%, como propietario tiene sólo un voto, pero la suma de sus coeficientes alcanza un 10%.
2. Las cámaras sólo podrán instalarse en las zonas comunes , y no podrán captarse imágenes de la calle a excepción de una franja mínima de los accesos al edificio. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas cercanas o de cualquier otro espacio ajeno a la comunidad.
Si tienes dudas sobre tu caso en concreto, puedes consultarnos en hola@almartur.es, seguro que podemos ayudarte.
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